"... Sobre ese particular, se determina que la apreciación anterior es totalmente incorrecta, pues como lo apunta el casacionista, la fecha en que entró en vigencia la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente fue el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, que es anterior al inicio de operaciones, situación por la que la obligación de contar con el Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente la debió de cumplir la entidad hotelera antes de iniciar sus actividades. Que en la actualidad esas funciones son desempeñadas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que absorbió a la Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA, situación que se fundamenta en el artículo 9 del Decreto 90-2000 del Congreso de la República; por consiguiente, la Sala se equivoca al afirmar que no tiene ingerencia en el asunto ese Ministerio, porque interpreta erróneamente que no existía cuando se iniciaron las operaciones hoteleras, pero en esa oportunidad siempre ha existido la obligación de contar con el Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental, tal es así que el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, la empresa hotelera lo presentó ante la Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA; fecha que es posterioridad al inicio de sus operaciones hoteleras, que como ya quedó apuntado fue en mil novecientos noventa y cuatro..."